REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000553
ASUNTO : SP11-P-2010-000553
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO WILMAR GONZÁLEZ CAÑOLA
DEFENSORA: ABG. SANDRO MÁRQUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILMAR GONZÁLEZ CAÑOLA, colombiano, natural de Palmira Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.794, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Cesar Augusto Rosales (F) y de María Cristina Cañola (V), domiciliado en barrio 5 de Julio, frente al deposito del Gas, calle 14, numero de teléfono 0426-9189148, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17-05-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 17 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILMAR GONZÁLEZ CAÑOLA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:: 1.Presentarse una (01) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- llevar un mercado cada cuatro meses a el hogar Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano redondo, San Antonio del Táchira, de lo cual deberá presentar constancia y factura.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILMAR GONZÁLEZ CAÑOLA, quien cumplió satisfactoriamente. Del Mismo modo se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en llevar un mercado cada cuatro meses a el hogar Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano redondo, San Antonio del Táchira, de lo cual existe constancia expresa en autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMAR GONZÁLEZ CAÑOLA, colombiano, natural de Palmira Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.794, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Cesar Augusto Rosales (F) y de María Cristina Cañola (V), domiciliado en barrio 5 de Julio, frente al deposito del Gas, calle 14, numero de teléfono 0426-9189148, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado WILMAR GONZÁLEZ CAÑOLA, colombiano, natural de Palmira Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.794, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Cesar Augusto Rosales (F) y de María Cristina Cañola (V), domiciliado en barrio 5 de Julio, frente al deposito del Gas, calle 14, numero de teléfono 0426-9189148, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000553. JQR.