REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002235
ASUNTO : SP11-P-2009-002235

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: NEPOMUCENO PORRAS FUENTES
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano NEPOMUCENO PORRAS FUENTES de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N V 9.148.470, nacido el 26 de Febrero de 1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio vigilante al servicio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, nacido el 26 de Febrero de 1963 Natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-7622085, residenciado en la calle 14 N° 1-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OSLEYDA YASNIRYS PORRAS FUENTES y de YOLANDA DE PORRAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29-04-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29 de abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano NEPOMUCENO PORRAS FUENTES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Respetar a su mamá y a su hermana de no proferirle violencia física o verbalmente, ni de acosarlas o amenazarlas, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-No incurrir en otros hechos punibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano NEPOMUCENO PORRAS FUENTES, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera en la audiencia celebrada se verificó el cumplimiento de las obligaciones consistentes en respetar a la mamá y la hermana, de no proferirle violencia física o verbalmente, ni de acosarlas o amenazarlas, así como las obligaciones de notificar cualquier cambio de domicilio, y de no incurrir en otros hechos punibles

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NEPOMUCENO PORRAS FUENTES, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OSLEYDA YASNIRYS PORRAS FUENTES y de YOLANDA DE PORRAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: NEPOMUCENO PORRAS FUENTES de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V 9.148.470, nacido el 26 de Febrero de 1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio vigilante al servicio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, nacido el 26 de Febrero de 1963 Natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-7622085, residenciado en la calle 14 N° 1-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OSLEYDA YASNIRYS PORRAS FUENTES y de YOLANDA DE PORRAS. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-002235. JQR.