En el día de hoy miércoles veintidós de junio dos mil once, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 1500 metros se constituyó a las 10:10 a.m. en el inmueble ubicado en la entrada de la Urbanización Las Piedritas, inmueble signado con el N° 2-65, planta baja, en un local comercial denominado “Carnicería Popular”, parte alta de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 831-2011 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Junio de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1649, a petición de Nallybe de Jesús García Cartaya. Está presente por la parte actora, Abogado: Nallybe de Jesús García Cartaya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.457, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.115. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Mario Gilberto García Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.692, quien se desempeña como vocero principal de la unidad administrativa y financiera, cuentadante elegido por la comunidad y Rosa Marilyn Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.305.134, quien se desempeña como vocera principal del comité de alimentación, concubinos; a quienes se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:25 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta inspección y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el lapso concedido sin que los notificados se hagan asistir de algún abogado de su confianza se acuerda continuar con el acto y la solicitante pide el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ruego a la ciudadana Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que riela al folio uno y dos del escrito. El Tribunal le solicita a los notificados la presentación de los documentos y libros requeridos a efecto de proceder a la práctica de la inspección y ellos voluntariamente facilitaron al Tribunal los documentos que se le solicitaron. El tribunal pasa a pronunciarse sobre los particulares solicitados y lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que le fue exhibido una Libreta empastada y forrada en color rojo con una etiqueta en la que se lee: “Actas consejo comunal piedritas, quebraditas y los sauces”, constante de 64 páginas utilizadas, 15 páginas en blanco y tres páginas al final rayadas y mutiladas. El tribunal deja constancia que revisado el cuaderno No existe ninguna autoridad que aperture el citado libro, lo único que se observa en su primera página es un sello en el que se lee: “Consejo Comunal Las Piedritas, Quebraditas y Los Sauces. RIF. J-29956486-9. La Grita. Edo. Táchira”. Así mismo se lee un número telefónico 0416-3718220 y mas abajo el nombre NALLYBER GARCIA, mas abajo en el renglón siguiente 9.126.456. El tribunal deja constancia de que revisado el libro el mismo carece de foliatura y por el contrario se observa que le han sido arrancadas hojas en diferentes sitios del mismo, se observa por ser una libreta cosida, igualmente se deja constancia de que en el mismo hay anotaciones a lápiz, espacios en blanco, borrones, tachaduras y enmendaduras; el Tribunal deja constancia de que solamente está numerada el acta número uno. Se observa que el resto de las mismas solo tienen la fecha de realización y hacen un total de cuarenta y tres (43) actas, incluyendo la signada como número uno. El tribunal deja constancia que el número de firmantes de cada acta son los que aparecen al pie de cada una de las mismas, tal como se evidencias de las copias fotostáticas que se anexan y que forman parte de la presente actuación, es todo. Al SEGUNDO: El tribunal solicitó a los notificados las constancias de las convocatorias, avisos de prensa o notificaciones hechas a cada integrante del Consejo Comunal o de cualquier otro medio que no deje lugar a dudas de que en efecto la convocatoria para las asambleas se realizó, en este particular los notificados informaron al Tribunal que las convocatorias a estos efectos se hacen en cartulinas que se pegan en paredes visibles de la comunidad, por mensajes de texto y por aviso radial en la emisora Griteñita con la señora Zunilde, quien también pertenece a la comunidad, manifestaron que no poseen ninguna evidencia física que puedan enseñar al tribunal en este acto. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia de que le fue puesto de presente fotocopia en un folio del censo demográfico comunitario levantado conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley de Consejos Comunales y que comprende Las Piedritas, Las Quebraditas y Los Sauces, y que indica en fecha de constitución 16-05-2007, señalando como total de habitantes de los tres sectores la cantidad setecientas cuarenta y cuatro (744) personas. Igualmente el Tribunal tiene a su vista otro censo demográfico comunitario, realizado conforma a los artículos 15 y 17 de la ley de los consejos comunales, sin fecha y del que se evidencia que el número de habitantes de la comunidad Las Piedritas es de seiscientos sesenta (660) personas, es todo. Al CUARTO: El Tribunal deja constancia que por acta de fecha 09 de abril de 2011 a las 8 y 12 a.m., se designó a los beneficiarios del programa de vivienda, cuya identificación es la siguiente: 1) Ana Bello 10.742.114; 2) Alfredo Nuñez 16.788.811; 3) Anderson Escalante 19.582.326; 4) Milagro Zambrano 15.760.267; 5) Nelson Machado (sin cédula); 6) Marta García 12.890.490.- Seguidamente aparece la lista de los beneficiarios para lo que en el acta se denomina segunda etapa: María Escalante, Fredy Duque; Rosa Machado; Genaro Omar; Zenaida Ramírez. Habiendo asistido a esta asamblea las siguientes personas: Rosa Marilyn Robles 13.305.134; Rosa Rojas 9.200.817; José Alfredo Nuñez 16.788.811; Genaro Zambrano 12.890.645; Elena Duque Z. 17.219.498; Luis Chacón, 13.763.763; Teresa Pérez de Méndez 4.095.754; Jazmín M. Zambrano 15.760.267; Ramírez Rey Zenaida 12.491.117; Machado Molina Rosa 12.441.794; Escalante María Alejandra 17.528.585; Jackson Pabón 15.862.975; Miriam Zambrano 15.926.886, es todo. La abogado solicitante pide el derecho de palabra y expone: Dejo constancia expresa que estuve presente en la asamblea a final de la misma toda vez que fue informada tarde por un vecino llamado William Orozco, la puerta estaba cerrada y la asamblea se realizó en la casa del señor Alfredo Nuñez, donde asenté una nota donde afirmé que es función de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas la designación de los beneficiarios. Dejo constancia igualmente que en este acto que la señora Rosa Machado ante los presentes en la inspección ocular manifestó públicamente: “que yo estaba brava porque no era yo la que tenía la plata y que yo estaba acostumbrada a cojerme la plata donde trabajaba”. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las doce y cuarenta del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo los notificados por afirmar que el presidente del Ministerios de las Comunas de apellido Cardozo le sugirió no hacerlo. les sugirió no hacerlo.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Solicitante,

Abog. Nallybe de Jesús García Cartaya
Los Notificados,
SE NEGO A FIRMAR
Mario Gilberto García Robles
SE NEGO A FIRMAR
Rosa Marilyn Robles
El Secretario, Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras