En el día de hoy jueves nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:40 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS: AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en una casa quinta signada con el N° B 58, carrera 1, Urbanización “La Floresta”, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud Nº 2304711, relacionado con INSPECCION JUDICIAL. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, constituido en el referido inmueble, procedió a notificar al ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en documento notariado por ante la notaría segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha, 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución, quien estando presente en el sitio, expuso: “Quedo notificado de la Inspección Judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de de Medidas”. Acto seguido el representante legal de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD procedió a abrir la reja metálica del garaje del inmueble; igualmente se encontraban presentes en el sitio el ciudadano: FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.090.654, en su carácter de solicitante, asistido del Abogado: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-4113853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, seguidamente el solicitante ya identificado debidamente asistido de Abogado, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito se designe de Perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.090.551, de este domicilio, a fin de conjuntamente con este Tribunal, deje constancia de los particulares peticionados en la solicitud de inspección judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme con lo solicitado, procede a nombrar y a juramentar de Perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.090.551, quien estando presente en el sitio expuso: “Acepto el nombramiento de perito recaído en mi y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado procede a dejar expresa constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, procede a dejar expresa constancia de que en el sitio donde se constituyó este Tribunal se observa un vehículo estacionado en el garaje del señalado inmueble de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2009; COLOR BLANCO Y DORADO; SERIAL DE MOTOR: 9A19401; PLACA: WAD 55Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748298A19401, SERIAL DE CHASIS: 9A19401, SERIVICIO PRIVADO, AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia, que según información expresa del delegado o representante de la depositaria Judicial la Seguridad, supra identificado, señala que el mencionado vehículo objeto de la inspección Judicial, fue trasladado de un garaje de una vivienda de los Urbanización los Chinatos, el día quince (15) de Abril del presente año, a la casa quinta signada con el N° B 58, carrera 1, Urbanización “La Floresta”, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde actualmente se encuentra bajo mi responsabilidad, motivado a que los dueños de la vivienda del inmueble de la Urbanización Los Chinatos, iban a viajar, pero siempre ha estado bajo mi responsabilidad y custodia, hoy día la dueña de la vivienda donde se encuentra la camioneta se llama Lilia pineda. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, deja constancia que el vehículo objeto de la inspección judicial, en él se observan los siguientes detalles: la pintura en buen estado, se puede observar una abolladura mínima en el parafango trasero derecho al lado de la tapa de la entrada de gasolina, en el paral acrílico color negro ubicado en la parte posterior superior izquierda del vehículo se observan rayones, en el parafango delantero derecho se observa una abolladura mínima rayada, en el parachoque delantero se observa un rayón y la placa tiene una pequeña abolladura, además se observó el neumático delantero izquierdo fallo de aire. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplido el Exhorto ordenado por el Tribunal Comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:30 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas, a la realización de este acto, fue señalada por el solicitante, supra identificado. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA






LOS SOLICITANTES:


FRANCO GERARDO ROSITTI CONTRERAS




ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:


ABG: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI




EL PERITO

CIERVO MOLINA


DELGADO O REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICAL LA SEGURIDAD

SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 798/2011