REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Miércoles ocho de Junio de Dos Mil Once, siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS y JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.547 y 48.520 quienes actúan como Representantes Legales de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Octava (8va) Avenida, Esquina Edificio Banco del Caribe, frente al estadio Táchira, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COPACABANA, C.A., representada por los ciudadanos:, ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en su condición de Director-Presidente y Director-Gerente, respectivamente, y ambos responsables solidarios de la Sociedad Mercantil antes identificada, se sigue en el expediente N° 2450 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran acompañando en este acto el Tribunal por el cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1439, se encuentra presente el ciudadano: BEATRIZ MARIA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V.-9.147.049, quien manifestó ser la Gerente de Servicio al cliente, Banco Caribe, quien la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra los Representantes de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien expuso: “Solicitamos al Tribunal se requiera del notificado la información sobre las cuentas que tenga la parte demandada en esta entidad bancaria, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente sobre las cuentas que pueda tener la Sociedad Mercantil COPACABANA C.A., y/o los ciudadanos ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en esta institución financiera quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que ni la sociedad mercantil COPACABANA C.A., ni ningunos de los representantes mencionados poseen cuenta con esta institución financiera. En este estado solicitaron el derecho de palabra los representantes Legales de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según se evidencia de poder de fecha 8 de octubre de 2010, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el N°30, Tomo 117 del libro de autenticaciones llevados en dicha notaria y que corre inserto en los folios 5 al 7 de la presente comisión y concedido como les fue expuso: “Solicitamos al Tribunal se traslade a la sede Banco Venezolano de Crédito en virtud de que no existen cuentas sobre las cuales pueda recaer la presente ejecución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y se traslada a fin de constituirse en la dirección que sea indicada por la parte ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS


ABG. JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,



CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ
LA NOTIFICADA,


BEATRIZ MARIA CARVAJAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ




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