REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Martes Siete de Junio de Dos Mil Once, siendo las 5:40 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, ALEJANDRA PACHECO VARGAS WENRRY GARAVITO, DORA INES PADRON CEGARRA y MARIA EUGENIA SANTARROSA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.547, 63.572, 115.886, 63.996 y 93.156 quienes actúan como Representantes Legales de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, sede del Banco Bicentenario, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COPACABANA, C.A., representada por los ciudadanos:, ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en su condición de Director-Presidente y Director-Gerente, respectivamente, y ambos responsables solidarios de la Sociedad Mercantil antes identificada, se sigue en el expediente N° 2450 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran acompañando en este acto el Tribunal por el cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1439, se encuentra presente el ciudadano: BETTSIMAR JOVES, titular de la cedula de identidad N° V.-11.506.612, quien manifestó ser la Gerente de Agencia Bicentenario Agencia Sambil San Cristóbal, quien la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra los Representantes de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien expuso: “Solicitamos al Tribunal se requiera del notificado la información sobre las cuentas que tenga la parte demandada en esta entidad bancaria, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente sobre las cuentas que pueda tener la Sociedad Mercantil COPACABANA C.A., y/o los ciudadanos ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en esta institución financiera quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la sociedad mercantil COPACABANA C.A., posee una cuenta corriente en esta entidad bancaria signada con el N°000890000139 , con un saldo actual disponible de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 349,48), igualmente informa la notificada que el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO posee una cuenta corriente signada con el N°000890000980, con un saldo actual disponible de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ BOLIVARES (Bs.5.877,10) y la ciudadana JUANA ROSA PERNIA DE CAMACHO no posee cuenta en esta entidad financiera. En este estado solicitaron el derecho de palabra los representantes Legales de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según se evidencia de poder de fecha 8 de octubre de 2010, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el N°30, Tomo 117 del libro de autenticaciones llevados en dicha notaria y que corre inserto en los folios 5 al 7 de la presente comisión y concedido como les fue expuso: “Señalamos para ser embargado el monto disponible en la cuenta N° N°000890000980, indicada por la notificada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a embargar preventivamente el saldo disponible en la cuenta señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURIDICA de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, así mismo se ordena en este acto a la notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Tribunal Superior Contencioso Tributario Región los Andes, previa a la deducción correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la notificada hizo entrega en este acto del cheque de gerencia signado con el N°00000121 de la cuenta N°01750336740070690315 por el monto de Bs.5.860,00 , a nombre del Tribunal Superior Contencioso Tributario Región los Andes, el cual se acuerda remitir junto con las copias certificadas de la presente acta al Juzgado comitente dejando en su defecto copia fotostática simple, así mismo se acuerda expedir en este acto copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 06:50 p.m. y regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS


ABG. ALEJANDRA PACHECO VARGAS


ABG. WENRRY GARAVITO


ABG. DORA INES PADRON CEGARRA


ABG. MARIA EUGENIA SANTARROSA SANCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,



CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ
LA NOTIFICADA,


BETTSIMAR JOVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ




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