REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Martes Siete de Junio de Dos Mil Once, siendo las 1:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, ALEJANDRA PACHECO VARGAS WENRRY GARAVITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.547, 63.572 y 115.886 quienes actúan como Representantes de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, sede del Banco Banesco, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COPACABANA, C.A., representada por los ciudadanos:, ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en su condición de Director-Presidente y Director-Gerente, respectivamente, y ambos responsables solidarios de la Sociedad Mercantil antes identificada, se sigue en el expediente N° 2450 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran acompañando en este acto el Tribunal por el cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1439, se encuentra presente el ciudadano: RENNY REYES, titular de la cedula de identidad N° V.-9.508.470, quien manifestó ser el Administrador de la Oficina Banesco sede Sambil San Cristóbal, quien la Jueza le Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra los Representantes de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien expuso: “Solicitamos al Tribunal se requiera del notificado la información sobre las cuentas que tenga la parte demandada en esta entidad bancaria, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente sobre las cuentas que pueda tener la Sociedad Mercantil COPACABANA C.A., y/o los ciudadanos ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en esta institución financiera que una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la sociedad mercantil COPACABANA C.A., informa el notificado que el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO pose una cuenta corriente signada con el N°01340340633401058251 , con un saldo actual disponible de tres mil cuatrocientos treinta y uno con sesenta y cuatro (3.431,64) y la ciudadana JUANA ROSA PERNIA DE CAMACHO pose una cuenta corriente signada con el N° 01340340613403055039, con un saldo disponible de bolívares TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS (3.437.66) .En este estado solicitaron el derecho de palabra los representantes Legales de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según se evidencia de poder de fecha 8 de octubre de 2010, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el N°30, Tomo 117 del libro de autenticaciones llevados en dicha notaria y corre inserto en los folios 5 al 7 de la presente comisión y concedido como les fue expuso: “Señalo para ser embargado los montos disponible en las cuenta indicadas por el notificado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a embargar preventivamente los saldos disponibles en las cuentas señaladas por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURIDICA de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, así mismo se ordena en este acto a él notificado la expedición de los correspondientes cheques de gerencia por los montos embargados a nombre del Tribunal Superior Contencioso Tributario Región los Andes, previa a la deducción correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el notificado hizo entrega en este acto de los siguientes cheques de gerencia: A) signado con el N° 26113268 de la cuenta N°01340261252120210001 por el monto de Bs. 3.416,64. y B) signado con el N° 26113269 de la cuenta N° 01340261252120210001 por el monto de Bs.3422,66 a nombre del Tribunal Superior Contencioso Tributario Región los Andes, los cuales se acuerdan remitir junto con las copias certificadas de la presente acta al Juzgado comitente dejando en su defecto copia fotostática simple, así mismo se acuerda expedir en este acto copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado. Seguidamente el tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto la ciudadana STELLA ARCILA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-23.170.672, Pasante de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 02:30 p.m. y regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS


ABG. ALEJANDRA PACHECO VARGAS


ABG. WENRRY GARAVITO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,



CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ
EL NOTIFICADO,


RENNY REYES
LAS PASANTES DE LA U.B.V.,



STELLA ARCILA ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ




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