REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, Martes Siete de Junio de Dos Mil Once, siendo las 12:00 meridium, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.547, quien actúa como Representante de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, sede del Banco Mercantil, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COPACABANA, C.A., representada por los ciudadanos:, ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en su condición de Director-Presidente y Director-Gerente, respectivamente, y ambos responsables solidarios de la Sociedad Mercantil antes identificada, se sigue en el expediente N° 2450 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran acompañando en este acto el Tribunal por el cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1439, se encuentra presente el ciudadano: AIDA CUADROS CASTILLA , titular de la cedula de identidad N° V.-10.851.157, quien manifestó ser la Coordinadora de Servicio Oficina Sambil San Cristóbal, quien la Jueza les Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra el Representante de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien expuso: “Solicito al Tribunal se requiera de la notificada la información sobre las cuentas que tenga la parte demandada en esta entidad bancaria, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente sobre las cuentas que pueda tener la Sociedad Mercantil COPACABANA C.A., y o los ciudadanos ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y PERNIA DE CAMACHO JUANA ROSA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-3.996.975 y V.-9.032.817, en su orden, en esta institución financiera que una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la sociedad mercantil COPACABANA C.A., ni la ciudadana JUANA ROSA PERNIA DE CAMACHO posen cuenta en esta entidad financiera, así mismo informa la notificada que el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO pose una cuenta corriente signada con el N° 1063-28230-6, con un saldo actual disponible de SEIS MIL VEINTICUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.024,35).En este estado solicito el derecho de palabra el representante de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según se evidencia de poder de fecha 8 de octubre de 2010, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el N°30, Tomo 117 del libro de autenticaciones llevados en dicha notaria y corre inserto en el folios 5 al 7 de la presente comisión y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado el monto disponible en la cuenta indicada por la notificada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a embargar preventivamente el saldo disponible en la cuenta señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURIDICA de acuerdo al articulo 536 del Código de procedimiento Civil, así mismo se ordena en este acto a la notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el saldo de 6.024,35 Bs. Previa a la deducción correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la notificada hizo entrega en este acto de cheque de gerencia signado con el N° 84004724 de la cuenta N° 01050735932735004724 a nombre del Tribunal Superior Contencioso Tributario Región los Andes por el monto de 6.009,35 Bs., el cual se acuerda remitir junto con copia certificada de la presente acta al Juzgado comitente dejando en su defecto copia fotostática simple, así mismo se acuerda expedir en este acto copia certificada de hacer entrega de la misma a la notificada e la presente acta. Seguidamente el tribunal deja presente en este acto a las ciudadanas JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N°v-19.599.844 y STELLA ARCILA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-23.170.672, Pasantes de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 01:15 p.m. y regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,



CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ
EL NOTIFICADO,


AIDA CUADROS CASTILLA
LAS PASANTES DE LA U.B.V.,


JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS


STELLA ARCILA ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ




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