REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes siete de junio de dos mil once, siendo las 09:15 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 quien actúa con el carácter de co- apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: PALMIDIO CHACÓN GONZÁLEZ, titular de la C. I. N° V- 1.907.262; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-39, ubicado en la Carrera 6 con Calles 5y6, Sector, Patiecitos Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EJECUCIÓN FORZOSA la cual ordena al ciudadano: Carlos Alberto Castillo, titular de la C. I. N° V- 3.792.441, a realizar de manera inmediata el empotramiento de las aguas pluviales y la construcción de un drenaje que sea capaz de captar el agua que por efectos de infiltración aflore en el inmueble de su propiedad y que colinde con el terreno donde se encuentra construido el apartamento propiedad del demandante, con el fin de que cesen los daños causados, medida ésta decretada en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES se sigue en el expediente N° 17.006.2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: Carlos Alberto Castillo, titular de la C. I. V-3.792.441, en su condición de demandado, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su Abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:00 a.m. se hizo presente el ciudadano: Oscar Gregorio Ovalles Villafañe, titular de la C. I. N° V- 3.308.761, quien manifestó ser Ingeniero Civil y presentó Carnet Colegiado en el C. I. V. N° 68.539. Seguidamente el Tribunal visto el informe presentado por el Ingeniero Oscar Gregorio Ovalles Villafañe que corre inserto del folio 14 al 16 de la presente comisión, así como del experto designado en acta de fecha 28 de abril de 2011, y que corre inserto en los folios 5 al 11 de la presente comisión. El Tribunal ordena al ciudadano Carlos Alberto Castillo ya identificado a realizar el empotramiento de las aguas pluviales y la construcción de un drenaje que de conformidad con la opinión de ambos expertos deberá tener las siguientes características: largo: 14,60m, ancho: 0,50m, Reborde para asentamiento de rejilla: 5cms, Profundidad:1,50 m en el extremo derecho, finalizando en el extremo opuesto en 1,80 Desnivel de 30cms para la fluidez de las aguas, fondo: Vaciado en concreto con 15cms de espesor, pantalla interna: Muro existente, Pantalla externa: 15cms de espesor con concreto armado, con cabilla de diámetro 3/8 de pulgada cada 30cms. En forma de (T) y 2 cabillas del mismo diámetro horizontales de extremo a extremo a distancia convencional, barbacanas en tubo PVC de 2 pulgadas de diámetro cada 30cms. Distantes uno del otro, divisiones en concreto de 15cms. De espesor cada 2,90 ó 3,00 metros y pases de agua de 4 pulgadas. En cuanto al desalojo de las aguas de lluvia recolectadas en el cajón de alcantarilla (drenaje) a realizar por el demandado. El Tribunal deja constancia que ambas partes están de acuerdo y así lo manifestaron ante este Tribunal en cubrir los gastos de dicho trabajo entre ambas partes iguales vale decir 50% cada uno y conforme se hará conforme a los parámetros expresados por el Ingeniero Oscar Ovalles en su informe contentivo en el folio 16 de la presente comisión. En cuanto al tiempo requerido para realizar dicho trabajo en su totalidad y oída la opinión del Ingeniero Ovalles el Tribunal acuerda conferir el lapso de 45 días continuos para la culminación de los mismos y por ende el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Tribunal de la Causa y objeto de la presente comisión, en tal sentido la parte ejecutante deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado por parte del demandado una vez transcurrido el lapso concedido. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas Stella Arcila Zapata, titular de la C. I. N° V- 23.170.672 y la ciudadana Janny del Carmen Márquez Rojas, titular de la C. I. N° V-19.599.844, como pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, según convenio suscrito entre la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
LA PARTE DEMANDANTE,

PALMIDIO CHACÓN GONZÁLEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA,
CARLOS ALBERTO CASTILLO

EL INGENIERO CIVIL,

OSCAR GREGORIO OVALLES VILLAFAÑE
LAS PASANTES DE LA U.B.V.

STELLA ARCILA ZAPATA.
JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ