REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO 2011.
201° Y 152°
En el escrito presentado personalmente por ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos ASUNCION BENILDE MONCADA DE TARAZONA y JOSE DANIEL TARAZONA PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.299.248 y V- 6.728.353, respectivamente, asistidos por el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.121, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.924 solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, del matrimonio civil celebrado el 10 de mayo 1990, acta de matrimonio Nº 93, marcada con las letras “A ”; según copia certificada del Registro Civil Parroquial Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 11 de agosto del 2009; alegando tener mas de cinco años separados de hecho, los cuales procrearon tres (3) hijos TARAZONA MONCADA JHONN, TARAZONA MONCADA VALERIE COROMOTO Y TARAZONA MONCADA KEVIN DANIEL, todos mayores de edad, de los cuales anexaron copias de las partidas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D” de conformidad con lo establecido en el articulo 185 -A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de diciembre del 2009, se acordó la citación a la Fiscalia con competencia en materia de Familia; y compareciendo el (la) Fiscal XV del Ministerio Publico, el día 28 de ENERO del 2010, manifestó se hace indispensable que los cónyuges manifiesten al tribunal cual fue su ultimo domicilio conyugal, a fin de determinar la competencia del mismo de conformidad con las reglas ordinarias del territorio.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En atención a las anteriores consideraciones el tribunal dicto auto el día 01 de febrero 2010, instando a las partes a manifestar su ultimo domicilio conyugal a los fines determinar la competencia. Seguidamente se observa por diligencia de fecha 20 de junio 2011, los ciudadanos: ASUNCION BENILDE MONCADA DE TARAZONA y JOSE DANIEL TARAZONA PEDROZA, informaron a este Juzgado su ultimo domicilio fue en la calle 11 bis casa Nº 4 – 53 sector el Cerro área urbana del Municipio Michelena Estado Táchira y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido mas de cinco (5) años desde que los esposos: ASUNCION BENILDE MONCADA DE TARAZONA y JOSE DANIEL TARAZONA PEDROZA, se encuentran separados de hecho, y que no existen en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos ASUNCION BENILDE MONCADA DE TARAZONA y JOSE DANIEL TARAZONA PEDROZA, ya identificados. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio numero noventa y tres (93) de fecha diez (10) de mayo de 1990 por ante el Registro Civil Parroquial del Municipio Libertador Distrito Capital. ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2011.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EXP Nº 000-384-2009 “Ruptura Prolongada”
AKCQ.
Definitiva.
La secretaria.
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