JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: DIGNA THAMARA CAPACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.152.550, domiciliada en la carrera 7 casa s/n barrio Urdaneta del Municipio Lobatera Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: EMERSON SMITH GODOY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.259.081, domiciliado en la Urbanización Nueva Lobatera avenida 1 casa Nº 3 Municipio Lobatera del Estado Táchira.

Expediente Nº 000-553 -2011.

MOTIVO: solicitud de Obligación de Manutención.

Con escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, la ciudadana DIGNA THAMARA CAPACHO MEDINA, interpuso solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitando una cuota mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales y de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para los meses de septiembre y diciembre.

ADMISION.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se admitió el presente Aumento de Obligación de Manutención, y se acordó, notificar al ciudadano EMERSON SMITH GODOY ALVIAREZ a fin de celebrarse el acto conciliatorio.
Al folio 06, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 07, riela boleta de notificación del padre y al vuelto diligencia suscrita por la alguacil en fecha 30 de mayo del 2011, informando al Juzgado de las resultas de la practica de la notificación debidamente cumplida.

ACTO CONCILIATORIO.

En fecha primero (01) de junio de 2011, la parte demandante ciudadana DIGNA THAMARA CAPACHO MEDINA, se presento al acto conciliatorio se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 8 de este expediente, igualmente se dejo constancia que no se presento el ciudadano EMERSON SMITH GODOY ALVIAREZ, para la celebración del acto conciliatorio. Seguidamente la parte demandante ese mismo día, ratifico en todos y cada uno de sus términos la solicitud de manutención en beneficio de su hijo.

El tribunal la imposibilidad de celebración del acto conciliatorio, se hizo de conocimiento a la parte demandante el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

La ciudadana DIGNA THAMARA CAPACHO MEDINA, presento escrito de pruebas en fecha 16 de junio del 2011.
Pruebas documentales:
- Recipe medico, exámenes de laboratorio.
- Recibos privados por concepto de pago de cuidado diario de lunes a viernes en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) cada mes, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio del año 2010.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

El ciudadano EMERSON SMITH GODOY ALVAREZ, no presento escrito de promoción de pruebas dentro lapso legal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…”. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen el deber de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; realizada por la ciudadana DIGNA THAMARA CAPACHO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.152.550, en contra del ciudadano EMERSON SMITH GODOY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.259.081, quien es el padre quedando la Obligación de Manutención para su hijo, de cuatro (4) años de edad, debe suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina y para el mes de septiembre una cuota adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares. Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario los cinco (5) primeros días de cada mes partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, líbrese oficio al banco.

PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización se insta al padre ciudadano EMERSON SMITH GODOY ALVAREZ, aportara el 50% de los gastos médicos, medicinas, en la oportunidad amerite su hijo; guardando las facturas de las medicinas debidamente firmadas por la madre del menor, como prueba de cumplimiento; a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena al veinte (20) día de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZA

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp Nº 000- 553-2011.
AKCQ.