JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000- 284-2009.

Visto el CONVENIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE OPOSICION DE MEDIDA PREVENTIVA contenido en el Acta levantada durante la celebración de la audiencia llevado a efecto en fecha día ocho (08) de junio de 2011, con motivo a la OPOSICION DE LA MEDIDA PREVENTIVA, inicialmente fue solicitada por la madre de las menores beneficiarias ciudadana LUZ DARY JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.152.287, residenciado en la carrera 9 Nº 4 – 36 barrio Ayacucho, Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.998, con residencia en el sector Santa Eduviges casa Nº 5 – 21 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre De las beneficiarias. Abierto el Acto el ciudadano JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por las beneficiarias LUZ DARLEY Y LUZ YARLEY a cerca de la reducción del porcentaje inicialmente decretada por este Juzgado en un cuarenta por ciento (40 %) a un veinticinco por ciento (25 %) las medidas preventivas sobre el bono vacacional y aguinaldos del mes de diciembre; en virtud DE LA OPOSICION manifestada por su padre fundamentándola en la carga familiar que sostiene; siendo que actualmente tiene en su otro hogar dos (2) hijos menores que considera que tienen igual derecho presentando como medios probatorios documentales las copias de las actas de nacimientos Nº 899 y 186 consignadas en el expediente respectivo. El demandado en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por sus hijas menores en todo y cada una de las partes, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en la audiencia de oposición a las medidas preventivas en el juicio por Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, LUZ DARY JAIMES GONZALES, LUZ DARLEY MORENO JAIMES Y LUZ YARLEY MORENO JAIMES en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se acuerda librar oficio a la empresa PDVSA a fin de participar la modificación del porcentaje de la medida preventiva decretada por este Juzgado.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 284- 2009.