JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 28 de junio de 2011.
201º y 152º

SOLICITUD N° 1755-2011

SOLICITANTE: La ciudadana MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.794.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.078.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2010, por la ciudadana MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ; mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que se cometió un error en su transcripción, ya que el primer nombre de su progenitora es “JOSEFINA” y no “JOSEFA”, en virtud de que su nombre correcto es “JOSEFINA GUTIERREZ”. Asimismo, señala que se cometió un error en la nota marginal de reconocimiento en el nombre de su progenitor al indicar que se llamaba “FRANCISCO SANDIVIERO GUIDAS”, cuando lo correcto es “FRANCESCO SANSIVIERO GUIDA”, conforme se evidencia de los documentos que se anexan y que rielan a los folios 5 al 26.

Al folio 27, riela auto de fecha 29 de noviembre de 2010, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARGARITA SANSIVIERO asistida por la abogada YOLY BAUTISTA y a los fines de admitirla se le exhorta a consignar copia certificada del documento autenticado de fecha 16 de febrero de 1.966, inserto bajo el N° 69, tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Quinta de Caracas, el cual contiene el reconocimiento efectuado por el ciudadano FRANCESCO SANSIVIERO GUIDA.

Al folio 28, riela diligencia de fecha 27 de enero de 2011, mediante la cual la Abogada YOLY BAUTISTA, consignó los recaudos de los documentos relativos al Poder Judicial conferido por la ciudadana MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ, copia certificada del documento autenticado de fecha 16 de febrero de 1.966, inserto bajo el N° 69, tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Quinta de Caracas y constancia de datos filiatorios de fecha 12 de enero de 2.010 solicitados. Anexos rielan del folio 29 al 34.

Al folio 35, riela auto de fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Competente. Copias del cartel y boleta a los folios 36 y 37.

Al folio 38, riela Boleta de Notificación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 09/02/2011, inserta al folio 39.

Al folio 40, riela escrito de fecha 04/04/2011 donde recibe cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

Al folio 41, riela diligencia de fecha 05/05/2011 donde consigna publicación de cartel de emplazamiento de fecha 20 de abril de 2.011, inserta al folio 42.

Al folio 43, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 05 de mayo de 2011, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 44, corre auto de fecha 23 de mayo de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 45.

Al folio 46, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 47.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 248, de fecha 18 de agosto de 1.958, expedida por el Prefecto del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARGARITA GUTIERREZ”, donde consta que es hija natural de JOSEFA GUTIERREZ y una Nota Marginal donde el ciudadano FRANCISCO SANDIVIERO GUIDAS, reconoce a MARGARITA GUTIERREZ como su hija (folio 7).
2. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-1.856.047 de GUTIERREZ JOSEFINA (folio 8).
3. Copia simple del Pasaporte Venezolano N° 008864679 de GUTIERREZ JOSEFINA (folio 9).
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 323, expedida por el Prefecto del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “JOSEFINA GUTIERREZ” (folio 11).
5. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 323, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “JOSEFINA GUTIERREZ” (folio 14).
6. Copia certificada de Fe de Vida de la ciudadana “JOSEFINA GUTIERREZ”, expedida en la oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria (folio 15).
7. Copia simple del RIF de la ciudadana “JOSEFINA GUTIERREZ”(folio 16).
8. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano “SANSIVIERO GUIDA FRANCESCO” (folio 17).
9. Copia certificada del acta Médica de defunción del ciudadano “FRANCISCO SANSIVIERO GUIDO” expedida en la oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria (folio 18).
10. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 248, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARGARITA GUTIERREZ” (folio 21).
11. Copia simple de reconocimiento de la niña “MARGARITA GUITIERREZ”, por el ciudadano “FRANCESCO SANSIVIERO GUIDAS” (folios 22 al 23).
12. Copia simple del Pasaporte Venezolano N° 008670577 de SANSIVIERO GUTIERREZ MARGARITA (folio 24).
13. Copia simple de la libreta ahorro del Banco Fondo Común de GUTIERREZ JOSEFINA y SANSIVIERO MARGARITA (folio 25).
14. Copia simple del Diploma de Bautismo de la Arquidiócesis de Caracas de “MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ” (folio 26).
15. Copia certificada del Acta de Reconocimiento de la ciudadana “MARGARITA GUTIERREZ” como hija del ciudadano “FRANCESCO SANSIVIERO GUIDAS”, expedida por El Notario Quinto del Municipio Libertador del Distrito capital (folio 33).
16. Copia certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano “FRANCESCO SANSIVIERO GUIDA”, expedida por la Oficina Saime Propatria Plaza Caracas (folio 34).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 248, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ”, se pudo constatar del material probatorio que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “JOSEFINA GUTIERREZ”, y erróneamente en la partida bajo estudio, el nombre de la progenitora fue escrito como “JOSEFA GUTIERREZ”, quedando evidenciado que el nombre de la progenitora fue escrito erróneamente.

Asimismo, revisada la Partida de Nacimiento N° 248, de fecha 18 de agosto de 1.958, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ”, se pudo constatar del material probatorio que el nombre correcto del padre de la solicitante es “FRANCESCO SANSIVIERO GUIDA”, y erróneamente en la partida bajo estudio, el nombre del progenitor fue escrito como “FRANCISCO SANDIVIERO GUIDAS”, quedando evidenciado que el nombre del progenitor fue escrito erróneamente.

Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 248, correspondiente a la ciudadana “MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ”, le resulta forzoso declara procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 248, de fecha 18 de agosto de 1.958, correspondiente a la ciudadana MARGARITA SANSIVIERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.794, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre de la progenitora es “JOSEFINA GUTIERREZ” y el nombre del progenitor es “FRANCESCO SANSIVIERO GUIDA”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 28 días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACON

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACON/ SECRETRIO TEMPORAL

Sol. Nº 1755-2011
BYVM/odach.-
Va sin enmienda.