JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de junio de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD N° 1843/2011
SOLICITANTES: Los ciudadanos: RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.779.093 y LOPEZ LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-9.207.314 en su condición de ascendientes.

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: THAYVE NAKARY MORENO CAPACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.559.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de junio de 2011, fue presentada la solicitud por los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO, en su condición de ascendientes, a fin de que de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ JESUS ALFONSO, quien falleció el día 28 de abril de 2011, para lo cual consigna recaudos que rielan del folio 2 al 13

Al folio 14, riela auto de fecha 17 de junio de 2011, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena a los peticionantes que presenten los testigos en la oportunidad correspondiente.

A los folios 15 al 18, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.

A los folios 19, riela diligencia suscritas por la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ, mediante el cual consigna copia de la partida de nacimiento de su hijo.


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A la letra de esta norma, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de las demás herederas, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 036: De la misma se evidencia que el 28 de abril de 2011, falleció el ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ JESUS ALFONSO dejó bienes y sus ascendientes son: RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO. (Folios 6 al 8).
2) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 302 : correspondiente al ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ JESUS ALFONSO, hijo de los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO. (Folios 9 al 11 y 20).

Instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar las declaraciones contenidas en su texto.

3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por los solicitantes los ciudadanos BELKYS YOLIMAR REDONDO, LUZ MARIA RUIZ Y RAFAEL ANTONIO GARCIA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.349.618, V-10.150.364 y V-12.233.975 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JESUS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ, desde hace varios años, que los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO, son sus ascendientes, y que no tuvo pareja ni dejo hijos, siendo estos los únicos herederos del causante.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO, en su carácter de ascendientes, son los herederos directos del causante JESUS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.779.093 y V-9.207.314 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.932.575; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
El Secretario Temporal,

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACON
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACON

Sol. Nº 1843/2011
BYVM/odach
Va sin enmienda.