JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de junio de 2011.
201º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.022, asistida por el abogado JHOAN JOSÉ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.835, parte demandada en la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN); para resolver el Tribunal estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Encontrándose la causa en el lapso del cumplimiento voluntario de la sentencia, de lo cual fue notificada la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, por el Alguacil de este Tribunal, según consta en diligencia suscrita en fecha 13 de junio de 2011; en tal sentido, trae la parte demandada a colación el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señalando que se encuentra dentro de los sujetos protegidos por dicho decreto; asimismo, consigna copia de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual suspende la causa llevada por ese Tribunal, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, por el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que pesa sobre el inmueble que le sirve como vivienda principal a la demandada.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el artículo 2, del citado decreto, señala:
Articulo 2. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Bajo el amparo del criterio normativo antes trascrito y luego de haberse revisado exhaustivamente los recaudos presentados por la parte demandada, se percata esta juzgadora que la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, no encuadra dentro de los sujetos protegidos por dicho decreto, por cuanto en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) llevado por este Tribunal, puede la parte demandante hacer ejecutar la sentencia a través de otras medidas, como el embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, tal como lo prevé el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; de la misma forma, no encontrándose tampoco dentro de los supuestos establecidos en el artículo 525 ejusdem, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la parte demandada, toda vez que la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, no encuadra, dentro de los sujetos protegidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
El Secretario Temporal,

Abg. OSCAR DAVID ANDRADE CHACÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la(s) __________, quedo registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Oscar David Andrade / Secretario Temporal


Exp. Nº 2024/2010
BYVM/lcm.