REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

San Antonio de Pregonero, 29 de junio de 2011
201 y 152


Recibido constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de ocho (08) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: RONALD ANTONIO SOLANO PARADA Y YARELIS CAROLINA RAMIREZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.956.354 y V-15.927.570, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. LIORFHAN ROBERTO ROMERO CAMPOS,
SECRETARIO TEMPORAL

Y.C.D.Z/lrrc


En la misma fecha se libró la boleta para el Fiscal y se entregó al Alguacil para su práctica.
Secretario