REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia Nº 1331-11-(1173)
DEMANDANTE: JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.496, con el carácter de madre del niño FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Domiciliada en Puerto Nuevo, Barrio Vera Cruz, Calle Principal Cerca del Dispensario Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertado del Estado Táchira.
DEMANDADO: LEONIDAS TARAZONAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.502.571, con el carácter de padre del niño: FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ
DIRECCIÓN: En el Barrio la Chinita por la entrada del hotel los almendros, bajando tres cuadras a mano izquierda la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira Actualmente Trabaja al lado del deposito de la polar en un taller y cauchera Mata de Bambú.
. MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
CAUSA NRO. 1331-11
Fecha de Entrada: 29 de Octubre de 2009.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de Mayo de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.496, a favor del niño: FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ, contra el ciudadano: LEONIDAS TARAZONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-19.802.571
En fecha 04 de Abril de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, LEONIDAS TARAZONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.802.571, residenciado por la entrada del hotel los almendros, bajando tres cuadras a mano izquierda, Barrio la Chinita, la Pedrera, Municipio Libertador del estado Táchira, quien labora en la con el ciudadano JONATHAN LIZARAZO, Propietario del Taller y Cauchera mata de Bambú, cerca del deposito de la polar la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, Empresa Vinccler, ubicada en el Sector El Vegón, Santa María, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 04 de Abril de 2011, se libro de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Abril de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio- Económico del Ciudadano: LEONIDAS TARAZONA ROJAS.
En fecha 06 de Abril de 2011, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida y firmada por su persona, en fecha 06 de Abril de 2011.
En fecha 10 de Mayo de 2.011, mediante diligencia la ciudadana JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, informa donde trabaja el obligado ciudadano LEONIDAS TARAZONA ROJAS.
En fecha 11 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Señor JONATHAN LIZARAZO, Propietario del Taller y Cauchera Mata de Bambú, cerca del depósito de la Polar la Pedrera Municipio Libertador del estado Táchira, solicitando información acerca del salario devengado por el ciudadano LEONIDAS TARAZONA ROJAS.
En fecha 16 de Mayo de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos: JOEYCY MARYURE PEREZ CARRERO parte demandante y LEONIDAS TARAZONA ROJAS parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la partes los referidos ciudadanos, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio.
En fecha 27 de Mayo del 2011, por auto del Tribunal, y por cuanto se encuentra vencida el Lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes, así mismo se acuerda ratificar el oficio 5820-712 de fecha 11 de Mayo de 2011, librado al Propietario del Taller y cauchera Mata de Bambú, cerca del deposito de la Polar la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano LEONIDAS TARZONA ROJAS.
En fecha 02 de Junio de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.496, a favor del niño: FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ, contra el ciudadano: LEONIDAS TARAZONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.802.571.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: LEONIDAS TARAZONAS ROJAS identificado en autos, para con su hijo el niño: FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro 16, y la certificación de nacimiento anexa al expediente en el folio cinco tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijo una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para los meses de agosto, de cada año gastos de útiles escolares y el mes de diciembre de cada año, gastos navidad, mas el 50% de gastos de medicina y medicamentos, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de que el ciudadano LEONIDAS TARAZONA ROJAS, labora en el Taller y Cauchera Mata de Bambú y goza de un salario por lo que se desprende que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor del niño: FREINER JOSUE TARAZONA PEREZ, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.496, a favor del niño: FREINER JOSUE TARAZONA PÉREZ, contra el ciudadano: LEONIDAS TARAZONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.802.571.

PRIMERO: Se establece como obligación de manutención alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana JOEYCE MARYURE PÉREZ CARRERO, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bicentenaria por a su nombre cuyo beneficiario es el niño FREINER JOSUE TARAZONA PEREZ, así mismo una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar al obligado a los fines de que deposite la obligación de manutención de manutención
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Junio del dos mil Once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Accidental.-

Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO