REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1343-11-1172

DEMANDANTE: Luis Enrique Bautista Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.177.199, con el carácter de padre de los niños Leidy Milena, Decsy Lorena y Leiver Enrique Bautista Pernía.

DIRECCIÓN: El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Martha del Rosario Pernía Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.545, con el carácter de madre de los niños Leidy Milena, Decsy Lorena y Leiver Enrique Bautista Pernía.


DIRECCIÓN: El Pabellón del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1343-11

Fecha de Entrada: 04 de Mayo de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de Abril, mediante ofrecimiento de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.177.199, a favor de los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA, contra la ciudadana: MARTA DEL ROSARIO PERNIA VIVAS, con el carácter de madre, titular de la cédula Nro. V-11.508.545.
En fecha 04 de Mayo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana MARTA DEL ROSARIO PERNIA VIVAS, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de que manifieste si acepta o no el ofrecimiento por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 04 de Mayo de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana: MARTA DEL ROSARIO PERNIA VIVAS, quien la recibió y firmo en fecha 10 de Mayo de 2011, quedando legalmente citada.
En fecha 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 10 de Mayo de 2011.
En fecha 17 de Mayo de 2011, se declaro desierto el Acto conciliatorio sobre la fijación de obligación de manutención en virtud de que no estaban presentes las partes”
En fecha 30 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 03 de Junio de 2011, por auto del Tribunal y vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, contra la ciudadana MARTA DEL ROSARIO PERNIA VIVAS, con el carácter de madre.
Alega el solicitante ser la padre de los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA y que los mismos son hijos de la ciudadana: MARTA DEL ROSARIO PERNIA VIVAS y ofrece CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para cubrir gastos de útiles escolares u ropa de fin de año, además el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimientos insertas en el folios cuatro (4), seis (6) y ocho (8) del presente expediente se desprende la filiación que tienen los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA, con el demandante de autos, ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandante, ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, para los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA.
Ahora bien, este procedimiento de obligación de manutención se apertura, por ofrecimiento hecho por el obligado, ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, en el cual ofrece CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para cubrir gastos de útiles escolares u ropa de fin de año, además el 50% de los gastos médicos y medicinas.
. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del ofrecimiento hecho por el padre ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, inserto en el folio (1) del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es el ofrecimiento de Fijación de la Obligación de manutención a favor de los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.177.199, para sus hijos los niños LEIDY MILENA, DECSY LORENA y LEIVER ENRIQUE BAUTISTA PERNIA en fecha 29 de Abril de 2011, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para cubrir los gastos útiles, uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para cubrir los gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas los mismos deberán ser cubiertos por ambas partes es decir un 50% cada uno.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARTA DEL ROSARIO PERNIA VIVAS, así mismo una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTISTA PARRA para que de cumplimiento a la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete (7) días del mes de Junio del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO