REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1341-11-1171

DEMANDANTE: Doris Acosta Estupiñán venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.573, con el carácter de madre de la niña: Doreidi Vaneza Vargas Acosta.

DIRECCIÓN: En la Aldea Vía los Jabillos, en una finca cerca del caserío la Colorada, al frente hay un mercal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
José Neptalí Vargas Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-12.2353679, con el carácter de padre de la niña: Doreidi Vaneza Vargas Acosta.
DIRECCIÓN:
Actualmente trabaja en el Piñal en la Agropecuaria Agrotorca al lado de la línea Fernández Feo Vía la Morita del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y se encuentra residenciado en la 19 de Abril de las Invasiones del Piñal, casa sin número diagonal al tanque azul de agua del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Telefono 0416-1363354
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro. 1341-11

Fecha de Entrada: 02 de Mayo de 2011.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Abril de 2011, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: Doris Acosta Estupiñán, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.573 a favor de la niña: DOREIDI VANEZA VARGAS ACOSTA, contra su el ciudadano: JOSÉ NEPTALI VARGAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.235.679.

En fecha 02 de Mayo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, JOSE NEPTALI VARGAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.235.679, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.

En fecha 02 de Mayo de 2011, se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 02 de Mayo de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Agrotorca, vía la Morita El Piñal, solicitando información acerca el salario devengado por el ciudadano JOSÉ NEPTALI VARGAS ACEVEDO.
En fecha 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación, librada al ciudadano Jose Neptali Vargas Acevedo, quien la recibió en constancia de quedar formalmente citado, en fecha 10 de Mayo de 2011.

En fecha 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado, en fecha 10 de Mayo de 2.011

En fecha 20 de Agosto de 2010, se recibió comunicación de la Empresa Conex, informando el salario devengado por el ciudadano ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.

En fecha 17 de Mayo de 2011, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijada para llevar efecto el acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: JOSÉ NEPTALI VARGAS ECEVEDO, parte demandada y DORIS ACOSTA ESTUPIÑAN, parte demandante, se abrió el acto y se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presente la parte demandada, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio, estando presente solamente la parte demandante ciudadana DORIS ACOSTA ESTUPIÑAN.

En fecha 30 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes, así mismo se acuerda ratificar el oficio 5820-664, de fecha 02 de Mayo de 2.011, librado al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Agrotorca, vía la Morita, Municipio Fernández feo del Estado Táchira, solicitando el salario devengado del obligado, ciudadano JOSÉ NEPTALY VARGAS ACEVEDO.
En fecha 02 de Junio de 2011, Se recibió comunicación, procedente de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa AGROTORCA.

En fecha 03 de Junio de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DORIS ACOSTA ESTUPIÑAN, en su condición de madre de la niña: DOREIDI VANEZA VARGAS ACOSTA Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención, que tiene el ciudadano: JOSÉ NEPTALY VARGAS ACEVEDO, identificado en autos, para con su hija: DOREIDI VANEZA VARGAS ACOSTA tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro.1276, anexa al expediente en el folio (4) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs,600), mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.2.00) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación de la Empresa Agrotorca, Vía la Morita, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON 16 CENTIMOS (Bs.1370, 16) más el pago de cesta Tikets la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de la niña: DOREIDI VANEZA VARGAS ACOSTA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: DORIS ACOSTA ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.9763573, contra el ciudadano: a favor de la niña DOREIDI VANEZA VARGAS ACOSTA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana DORIS ACOSTA ESTUPIÑAN, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuya beneficiaria es la niña DOREIDI VANEZA VARGAS ACOSTA representado por la madre DORIS ACOSTA ESTUPIÑAN y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda librar oficio a la empresa AGROTORCA, a los fines de que realicen el respectivo descuento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Siete días del mes de Junio del dos mil once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario. Accidental-


Lic, ALEJANDRO GUADA RUJANO