REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1360-11-1168
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA LUCIA MACA, colombiana, mayor de edad, titular del certificado de Regularización y solicitud de Naturalización N°E.-939478, con el carácter de madre de los Adolescentes; JOSE ORNOLDO, JOSE ARGENIS y FIDELSY CAROLINA PORRAS MACA
DIRECCIÓN:
Residenciada en el Barrio 27 de Febrero, parte baja, calle Alberto Adriani, Manzana 063, parcela 001, Sector los Médanos Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
JOSÉ ARNOLDO PORRAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-81.830.932, con el carácter de padre de los Adolescentes, JOSÉ ORNOLDO, JOSÉ ARGENIS y FIDELSY CAROLINA PORRAS MACA.
DIRECCIÓN:
En el Barrio 27 de Febrero, parte Alta cerca de los Potreros los Gatardo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1360-11
FECHA DE ENTRADA. 06 de Junio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Junio de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 03 de Junio de 2011, por Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ANA LUCIA MACA y el ciudadano: JOSÉ ARNOLDO PORRAS, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JOSE ARNOLDO PORRAS, “ Se compromete en ayudar a sus hijos antes mencionados, con los útiles escolares, vestido y medicinas, cuando ellos lo requieran, Ofrece y se compromete a darle a mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), quincenales para sus gastos a través de un recibo de pago ”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de Junio de 2011, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto Teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos ANA LUCIA MACA y JOSÉ ARNOLDO PORRAS, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 03 de Junio de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Dada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Seis días de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO
|