REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1359-11-1169
DEMANDANTE: Elda Mercedes Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.348.117, con el carácter de Madre de la Adolescente Gleydalith Maileth Suarez Ruiz.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADOS: Richard Gonzalo y Carlos Eduardo Suarez Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.124.673 y V-19.501.818, con el carácter de hermanos de la Adolescente Gleydalith Maileth Suarez Ruiz.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1359-11
Fecha de Entrada: 06 de Junio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Junio de 2011, se recibió oficio Nro. 048, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ELDA MERCEDES RUIZ con el carácter de madre, RICHARD GONZALO y CARLOS EDUARDO SUAREZ AYALA con el carácter de hermanos de la Adolescente GLEYDALITH MAILETH SUAREZ RUIZ, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (19) vuelto que dice lo siguiente: “La Señora Elda y la Adolescente Gleydalith, solicitan a sus hermanos Richard y Carlos que ayuden con las cosas que ella necesita como lo es comida, ropa y educación. Por lo que estan de acuerdo de aceptar los 200 Bs o 400 Bs mensuales que sus hermanos Carlos y Richard ofrecen de darle 200 Bs quincenal a 400 Bs mensual a parte que le diga a ellos cuando ella necesite algo personal o ropa al igual para el liceo.”
En fecha 06 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos LORENA GONZALEZ CONTRERAS y GERMAN ALEXIS GONZALEZ.
En fecha 06 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes LORENA GONZALEZ CONTRERAS y GERMAN ALEXIS GONZALEZ, inserta en el folio (f. 11 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
ALEJANDRO GUADA RUJANO
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