REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1372-11-1182
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Matilde López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.970, con el carácter de Abuela de la Adolescente con el ANDRILYN LOPEZ.

DIRECCIÓN: En la Calle Principal, Barrio las Flores, cerca de la Escuela los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Moreno, venezolano, mayor de edad, por gastos de Embarazo.

DIRECCIÓN: En la Peluquería de José, Ubicada frente al campamento de Desurca, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida

MOTIVO: Gastos de Embarazo

CAUSA: 1372-11

FECHA DE ENTRADA 22 de Junio de 2011







CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Junio de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de gastos de Embarazo, presentada en este Tribunal por la Abuela materna ciudadana: MARIA MATILDE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.049, a favor de su nieta ANDRILYN LOPEZ, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.879.037, contra JOSÉ MORENO.
En fecha 22 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE MORENO venezolano, mayor de edad, residenciado en la Peluquería de José, Ubicada frente al Campamento de Desurca, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 22 de Junio de 2011, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Junio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando la práctica de un estudio Socio-Económico al ciudadano JOSE MORENO.
En fecha 22 de Junio de 2011, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Padre Noguera del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la Práctica de la citación del Obligado JOSÉ MORENO
En fecha 27 de Junio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana MARIA MATILDE LOPEZ, el cual expuso: “Solicito que la presente causa sea cerrada por cuanto desisto de la demanda que intente por obligación de gastos de embarazo a favor de mi nieta la Adolescente ANDRILYN LOPEZ contra el ciudadano: JOSÉ MORENO, por gastos de embarazo, y pido que se deje sin efecto los oficios Nros 5820-954 y 5820-955, Dirigidos al Juez de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida con sede en Bailadores y al Presidente de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida”
En fecha 28 de Junio de 2011, consigna el Alguacil del Tribunal, Boleta de Notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado en fecha 27 de Junio de 2011
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 27 de Junio de 2011 suscrita y presentada por la ciudadana MARIA MATILDE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.234.970, en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Así mismo se deje sin efecto los oficios Nros 5820-954 y 5820-955, Dirigidos al Juez de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida con sede en Bailadores y al Presidente de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida”
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veintiocho días del mes de Junio del dos mil Once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario. Accidental -


Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO