REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1373-11-1180
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Magaly Gandarela de Ordóñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.467, con el carácter de madre de la niña: BRIANGGY MYCHOLET y el Adolescente MAIKOL ENRIQUE ORDONEZ GANDARELA
DIRECCIÓN:
En el Piñal, Urbanización José Félix Rivas, calle olivos, casa N° 28, Municipio Fernández del Estado Táchira. .

DEMANDADO: Luis Enrique Ordoñez Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.145.467, con el carácter de padre del Adolescente MAIKOL ENRIQUE y la niña BRIANGGY MYCHOLETH ORDOÑEZ GANDARELA.

DIRECCIÓN: En la calle 1, Vía la Morita, casa sin número, vivero solo maticas, al lado de la Manga de Coleo el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención

CAUSA Nro. 1373--11

FECHA DE ENTRADA. 22 de Junio de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Junio de 2011, se recibió solicitud, procedente de la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten el acuerdo de Fijación del monto de la Obligación de manutención donde los ciudadanos MAGALY GANDARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.369.209 y el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDÓÑEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.145.467, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a pagar la Suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, pagaderos los días último de cada mes, en la Cuenta Bancaria que la madre mantiene en el Banco Industrial de Venezuela, signada el Número 0003-0139-69-0100067498, Cuenta de Ahorros, Los Gastos Médicos y Medicinas serán compartidos, fuera de la manutención, En el mes de Diciembre me comprometo a aportar ropa y Juguetes. Los gastos de Uniformes y Útiles escolares serán cubiertos por mitad de ambos progenitores.” Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 22 Junio de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada al acuerdo de Fijación del monto de la Obligación de manutención donde los ciudadanos MAGALY GANDARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.369.209 y el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDÓÑEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.145.467 a favor de sus hijos el Adolescente MAIKOL ENRIQUE y la niña BRIANGGY MYCHOLETH ORDÓÑEZ GANDARELA, procedente de la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana MAGALY GANDARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.369.209, con el carácter de demandante el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDÓÑEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.145.467 y parte demandada, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana, MAGALY GANDARELA que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: LUIS ENRIQUE ORDÓÑEZ IBARRA, que por ante este Juzgado cursa Expediente de la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Mantención a suscrita entre las partes MAGALY GANDARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.369.209 y el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDÓÑEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.145.467 inserta en el folio (f. 01), procedente de la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de para sus hijos: el Adolescente MAIKOL ENRIQUE y la niña BRIANGGY MYCHOLETH ORDÓÑEZ GANDARELA, El padre se compromete a pagar la Suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, pagaderos los días último de cada mes, en la Cuenta Bancaria que la madre mantiene en el Banco Industrial de Venezuela, signada el Número 0003-0139-69-0100067498, Cuenta de Ahorros, Los Gastos Médicos y Medicinas serán compartidos, fuera de la manutención, En el mes de Diciembre me comprometo a aportar ropa y Juguetes. Los gastos de Uniformes y Útiles escolares serán cubiertos por mitad de ambos progenitores.” Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Veintidós días del mes de Junio del dos mil Once Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.



Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO