REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1367-11-1179

DEMANDANTE: Angelica María Morales Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.353.678, con el carácter de madre de la niña María Anyela Peña Morales.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard Peña Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.349.141, con el carácter de padre de la niña María Anyela Peña Morales.


DIRECCIÓN: La Costa en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1367-11

Fecha de Entrada: 16 de Junio del 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Junio de 2011, se recibió oficio Nro. 1511, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ANGELICA MARIA MORALES CASTRO y RICHARD PEÑA MENDEZ, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (2) en los particulares (4 y 5) que dice lo siguiente: “CUARTO: El ciudadano RICHARD PEÑA MENDEZ queda comprometido en este acto a cumplir con la obligación de manutención, atendiendo lo necesario para la alimentación y vestimenta de acuerdo a la lista que le entrega la madre de la infante semanal y este los entregara los días Lunes de cada semana. A.) Durante el año el padre se compromete a dotar de vestido y calzado al infante. B) Igualmente se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos, medicinas y los gastos de estudio como uniformes y útiles escolares cuando así lo requiera. QUINTO: La ciudadana ANGELICA MARIA MORALES CASTRO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en los términos aquí establecidos por tanto juntos padres se comprometen a dar cumplimiento al acuerdo mutuo”
En fecha 16 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos ANGELICA MARIA MORALES CASTRO y RICHARD PEÑA MENDEZ.
En fecha 16 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación solo en cuanto a la Fijación de la obligación de manutención de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ANGELICA MARIA MORALES CASTRO y RICHARD PEÑA MENDEZ. inserta en el folio (f. 2 de los particulares (4 y 5), por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.

ALEJANDRO GUADA RUJANO