REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1185-11-1177
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alexander Torres Moncayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.773, debidamente asistido por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, con Inpreabogado Nro.105.031.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Autónomo Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Zoraida del Valle Mata Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.118.663.
DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Resolución de Contrato
Causa Número: 1185-10.
Fecha de Entrada: 02 de Junio de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Junio de 2010, Por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por ALEXANDER TORRES MONCAYO, debidamente asistido por el Abogado ROSENDO MONCADA, por Resolución de Contrato, contra la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS. Se acordó la Intimación de la demandada.
En fecha 02 de Junio de 2010, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando la practica de la citación de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS.
En fecha 19 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS.
En fecha 26 de Julio de 2010, mediante diligencia presentada por el ciudadano: ALEXANDER TORRES MONCAYO, debidamente asistido por el Abogado ROSENDO MONCADA, solicitan se citen a la parte demandante ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS mediante carteles.
En fecha 29 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se acordó la practica de la citación de la parte demandante ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS mediante carteles.
En fecha 29 de Julio de 2010, se libro exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, relacionado con la fijación del cartel de citación librado a ZORAIDA DEL CARMEN MATA RAMOS.
En fecha 09 de Junio de 2011, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, relacionado la fijación del cartel de citación librado a ZORAIDA DEL CARMEN MATA RAMOS.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la Boleta de Citación sin haber podido citar a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS, librándose nuevamente Exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la practica de la citación por carteles de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado impulso al procedimiento ni ha hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) año y trece (13) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda por Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano: ALEXANDER TORRES MONCAYO, debidamente asistido por el Abogado ROSENDO MONCADA, contra la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE MATA RAMOS.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-107 de fecha 25 de Enero de 2010, remitido al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
ALEJANDRO GUADA RUJANO
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