REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 646-11-1176


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lizeth Juliana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641939, con el carácter de madre del niño Elvis Harley Villa Moreno.

DIRECCIÓN: carrera 7, entre calle 5 y 6 al lado del señor Juan Parada, depósito de Polar, Barrio Buenos Aires, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Didier Fernando Villa Vallejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.982.473, con el carácter de padre del niño Elvis Harley Villa Moreno.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA NRO. 646-05

Fecha de Entrada: 11 de Enero de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Mayo de 2011, la demandante de autos, ciudadana: LIZETH JULIANA MORENO, solicitó aumento de la obligación de la Manutención a favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO, contra DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO.
En fecha 12 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, para celebrar Acto Conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se libro oficio al Jefe de Personal de la Empresa Polar, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO.
En fecha 02 de Junio de 2011, por auto del Tribunal se agrego el oficio procedente de la Empresa Polar, relacionado con el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO.
En fecha 07 de Junio de 2011 mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 07 de Junio de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Junio de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 13 de Junio de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana LIZETH JULIANA MORENO parte demandante y el ciudadano: DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO parte demandada, a fin de Aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO quien expuso: “Ofrezco como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales; y el doble para los de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes y me comprometo a consignar la constancia de Inscripción y de las notas de estudio de 5to grado a 6to”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Junio de 2011, donde las partes ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, parte demandante y DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa POLAR, con sede en el Pedrera solicitando el descuento, del nuevo monto de la obligación de manutención del salario devengado por el obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO y que sea depositado en la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Junio del dos mil once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO