REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1364--11-1174
DEMANDANTE: Gloris Erlinda Belandria Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.362.848, actuando con el carácter de madre del niño: Jaiber Joseth Márquez Belandria

DIRECCIÓN: En la Birmania II, calle 6, casa Nro.7-35 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Jairo Cenobio Márquez Márquez venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-8.082.323, con el carácter de padre del niño: Jaiber Joseth Márquez Márquez
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Calle 3, casa Nro.096, al lado del Campo deportivo, Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1364-11

Fecha de Entrada: 09 de Junio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 09 de Junio de 2.011, Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Junio de 2011, mediante la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: GLORIS ERLINDA BELANDRIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.362.848, parte demandante residenciada, en la Birmania II, calle 6, Casa Nro.7-35, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira a favor del niño: JAIBER JOSETH MARQUEZ BELANDRIA, contra el ciudadano: JAIRO CENOBIO MARQUEZ MARQUEZ En fecha 09 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación al ciudadano JAIRO CENOBIO MARQUEZ MARQUEZ para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once (11:30) de la mañana, para el acto conciliatorio de obligación de manutención en la demanda incoada por la ciudadana GLORIS ERLINDA BELANDRIA MORA,
En fecha 09 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 09 de Junio de 2011, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa “ CONEX S.A”, mediante el cual se solicito se solicito el monto del Salario que percibe el obligado mensual devengado por el Ciudadano: JAIRO CENOBIO MARQUEZ MARQUEZ.
En fecha 09 de Junio de 2.011, se libro exhorto al juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en pregonero, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 10 de Junio de 2011, se recibió comunicación de la Empresa Conex, informando el monto de las prestaciones Sociales del ciudadano JAIRO CENOBIO MARQUEZ MARQUEZ.
En fecha 10 de Junio de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos GLORIA ERLINDA BELANDRIA MORA Y JAIRO CENOBIO MARQUE MARQUEZ, demandante y demandado de autos, quienes previa entrevista con la Jueza, convinieron PRIMERO Fijar la Cuota Mensual, por Obligación de manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales y adicionales CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) para los meses de agosto y diciembre, por gastos escolares y de fin de año. SEGUNDO Los gastos médicos y medicina, serán cubierto por ambos padres, en partes iguales, es decir el 50% de tales gastos los cubrirá el obligado y el 50%, restante lo cubrirá la demandante. TERCERO En virtud de que el obligado le han sido retenidas sus prestaciones Sociales, de las cuales es beneficiario en la Empresa CONEX, S,A, las partes convienen en que sea retenida la Cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400), equivale a 36 cuotas mensuales futuras, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) cada una CUARTO La demandante manifiesta estar conforme con lo convenido en este acto, lo cual acepta en todas y cada unas de sus partes. QUINTO Ambas partes solicitan que se homologue, y así mismo que se libre oficio al banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros, para el depósito de las cuotas futuras convenida”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de Junio de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLORIA ERLINDA BELANDRIA MORA, cuyo beneficiario es el niño JAIBER JOSETH MARQUEZ BELANDRIA, a los fines del depósito de las cuotas futuras convenidas.
Líbrese oficio a la Empresa conex, informando el monto retenido de las Prestaciones Sociales del ciudadano JAIRO CENOBIO MARQUEZ MARQUEZ, por concepto de obligación de manutención a favor del niño JAIBER JOSETH MARQUEZ BELANDRIA.
En virtud del convenio entre las partes se deja sin efecto el exhorto y el oficio 5820-874 de fecha 09 de Junio de 2011, al Juez de los Municipio Uribante y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en pregonero, solicitando la práctica de la citación del ciudadano JAIRO CENOBIO MARQUEZ MARQUEZ
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario. Accidental-

Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO