REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1345--11-1163

DEMANDANTE:
Gladys Rosales Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.778.704, con el carácter de madre de la Adolescente: Luz Andreina y el niño Eimar Andrey Mora Rosales.

DIRECCIÓN: En el Barrio Atardecer Llanero, San Joaquín de Navay, Calle Principal, por el lado del Hospital Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Vicente Elías Mora Molina, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-8.111.019, con el carácter de padre de la Adolescente: Luz Andreina y el niño Eimar Andrey Mora Rosales.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en el Barrio Atardecer Llanero, San Joaquín de Navay, Calle Principal, por el lado del Hospital Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1345-11

Fecha de Entrada: 09 de Mayo de 2.011.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Mayo de 2.011, mediante la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: GLADYS ROSALES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.778.704, a favor de la Adolescente: LUZ ANDREINA y el niño EIMAR ANDREY MORA ROSALES, contra el ciudadano: VICENTE ELÍAS MORA MOLINA.

En fecha 09 de Mayo de 2.011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación al ciudadano VICENTE ELÍAS MORA MOLINA, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de obligación de manutención en la demanda incoada por la ciudadana GLADYS ROSALES MÉNDEZ.

En fecha 09 de Mayo de 2.011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 09 de Mayo de 2.011, se libro oficio al Propietario de la Finca del Teodoro Cegarra, ubicada en el Barrio Atardecer Llanero, San Joaquín de Navay, calle principal por el lado del Hospital Municipio Libertador del estado Táchira, solicitando el Salario devengado por el ciudadano VICENTE ELÍAS MORA MOLINA.

En fecha 25 de Mayo de 2.011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al Ciudadano VICENTE ELÍAS MORA MOLINA, quien la recibió y puso las huellas digitales en fecha 25-05-2.011, quedando legalmente citado.

En fecha 27 de mayo de 2.011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmó en fecha 26 de mayo de 2.011, quedando legalmente notificado.

En fecha 30 de Mayo de 2.011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de la fijación de manutención comparecen los ciudadanos: GLADYS ROSALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.778.704 y VICENTE ELIAS MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.8.111.019, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales y para el mes de Agosto, me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de útiles escolares que requiera mi hija la Adolescente LUZ ANDREINA y el niño EIMAR ANDREY MORA ROSALES y para el mes de Diciembre cubrir con la totalidad de gastos del mes de cembrios, igualmente me comprometo a cubrir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la adolescente y el niño antes mencionados, como se encuentra la demandada la ciudadana GLADYS ROSALES MENDEZ y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman, el ciudadano VICENTE ELIAS MORA. No sabe firmar y coloca sus huellas digitales.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 30 de mayo de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario. Accidental-

Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO