REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1225--11-1164
DEMANDANTE:
Doris Yuleima Acero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.148.822, actuando con el carácter de madre de la niña: Yosnely Desired Sánchez Acero.

DIRECCIÓN: En la Birmania I, calle 3, labora en la Farmacia El Arcángel. Ubicada en la calle 3, carrera 3 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Jonathan Fabian Sánchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-20.225.561, con el carácter de padre de la niña: Yosnely Desired Sánchez Acero.
DIRECCIÓN: Domiciliado en la carrera 7, entre calles calle 2, entre carreras 5 y 6 en las invasiones de Asogalib, Barrio San Miguel, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1225-10

Fecha de Entrada: 21 de Septiembre de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 27 de Mayo de 2.011, comparece voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos DORIS YULEIMA ACERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.148.822, parte demandante residenciada, en la Birmania I, calle 3 y labora en la Farmacia el Arcángel, ubicada en la calle 3, con carrera 3, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira con número de teléfono 0426-2754488, y el Ciudadano JONATHAN FABIAN SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.225.561, residenciado en el Barrio San Miguel Arcángel, calle 2 con carrera 7 con número de teléfono 0426-278666, parte demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “ Actualmente por motivo de mi accidente no me encuentro laborando y en lo que pueda ayudarle a mi hija lo haré a mi manera y en cuanto la deuda atrasada me comprometo a cumplirla cuando empiece a trabajar”. Presente como se encuentra la demandante la ciudadana DORIS YULEIMA ACERO PEREZ y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”. Es todo. Terminó,
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de Mayo de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario. Accidental-

Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO