REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1119-11-1165
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yaimel Katherine Suárez Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.601 con el carácter de madre de los niños Anyelberth Josmig y Braian Gabriel Zambrano Suárez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ángel Emidio Zambrano Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.034, con el carácter de padre de los niños Anyelberth Josmig y Braian Gabriel Zambrano Suárez.

DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira

MOTIVO: Perención de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1119-10

FECHA DE ENTRADA: 25 de Enero de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YAIMEL KATHERINE SUAREZ MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.601, a favor de los niños ANYELBERTH JOSMIG y BRAIAN GABRIEL ZAMBRANO SUAREZ, contra ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.034.
En fecha 25 de Enero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630-034 en San Cristóbal del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Enero de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia de protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Enero de 2010, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 25 de Enero de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Central con sede en San Cristóbal, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 05 de Febrero de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público con competencia de protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida en fecha 03 de Febrero de 2010.
En fecha 10 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios remitidos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA y al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 21 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se agrego oficio remitido por el Director de Recursos Humanos del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, relacionado con la solicitud de salario del obligado ciudadano ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 28 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios remitidos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 29 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios remitidos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 10 de Agosto de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios remitidos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios remitidos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.


En fecha 03 de Diciembre de 2010, por auto del Tribunal se agrego oficio procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde informan que la comisión de citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA se encuentra por distribución en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 28 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 15 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
En fecha 28 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación del obligado ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la Boleta de Citación sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado impulso al procedimiento ni ha hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: YAIMEL KATHERINE SUAREZ MURILLO venezolana, identificada con la cédula Nro.V-16.858.601, domiciliada en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra ANGEL EMIDIO ZAMBRANO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.034, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, a favor los niños ANYELBERTH JOSMIG y BRAIAN GABRIEL ZAMBRANO SUAREZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-107 de fecha 25 de Enero de 2010, remitido al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO