REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-26.675.147, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9645-11

Vista la solicitud presentada por el JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-26.675.147, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065., en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“(…) a) VIVIENDA 1, compuesta de dos plantas: Primera Planta: Con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144 mts²), conformada por cuatro habitaciones, un baño, una cocina con piso de cerámica, sala, comedor, porche, lavadero, patio, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techos de platabanda y de acerolit, puertas y ventanas de metal; Segunda Planta: Con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 mts²), conformada por dos habitaciones, un baño, cocina, sala-comedor, garaje, escaleras, balcón, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento, techo de acerolit, puertas, rejas y ventanas de metal. Todo lo anteriormente descrito con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, instalaciones eléctricas y demás anexidades. Obra cuyo monto de construcción fue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), la cual incluyó materiales de construcción y mano de obra para la edificación de la misma.
b) VIVIENDA 2: Con un área de construcción de Noventa y Nueve Metros Cuadrados (99 mts²), compuesta de tres habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, lavadero, escaleras, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas, rejas y ventanas de metal, instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, instalaciones eléctricas y demás anexidades. Obra cuyo monto de construcción fue la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), suma que incluyó materiales de construcción y mano de obra para la edificación de la misma.
La obra antes descrita se encuentra fomentada sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), situado en anteriormente Asentamiento Campesino El Rodeo, Calle Principal del Sector antes llamado “La Victoria”, hoy conocido como Barrio Bolívar, Fundo El Jagual, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predios de Judith Pernía; SUR: Predios con mejoras de Luis Medina Páez: ESTE: Con Calle Principal; y OESTE: Predios con mejoras de Guillermina Lindarte, con una extensión de once metros (11 mts.) de frente por veintisiete metros (27 mts.) de fondo, según costa de documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 26 de agosto de 2009, inserto bajo el Nº 15, en el Tomo 106, Folios 50-51; cabida, medidas, linderos que fueron posteriormente rectificados, siendo los correctos los que se determinan a continuación: NORTE: EN 11,00 METROS, PREDIOS DE CALLE PRINCIPAL; SUR: EN 11,00 METROS, PREDIOS DE GUILLERMINA LINDARTE; ESTE: EN 27,00 METROS, PREDIOS DE LUÍS ENRIQUE PÁEZ MEDINA; Y OESTE: EN 27,00 METROS, PREDIOS CON MEJORAS DE JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ACEVEDO; poligonal cerrada que está delimitada por las siguientes Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), REGVEN, GWS84, HUSO 18: P1: mN 850142.0000, mE 789073.0000; P2: mN 850141.0000, mE 789080.0000; P3: mN 850107.0000, mE 789075.0000; y P4: mN 850114.0000, mE 789064.0000; y cuya área es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 mts²)(…)

En fecha 27 de junio de 2011 (fl. 13), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 29 de junio de 2011, (fl.14 al 17) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EBERTH EDGARDO MEDINA y JOSÉ MELECIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.108.307 y V-11.111.612, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EBERTH EDGARDO MEDINA y JOSÉ MELECIO SÁNCHEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-26.675.147.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintinueve (29) días del mes de junio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,
Sol. 9645-11
ARA/jackson