REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4046-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: YULEIMA COROMOTO ALASTRE DE LAGOS.
OBLIGADO: WILMER JOSE LAGOS BARRIENTOS

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana: YULEIMA COROMOTO ALASTRE DE LAGOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.517.445 y el ciudadano WILMER JOSE LAGOS BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.728, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER JOSE LAGOS BARRIENTOS quien manifestó: “solicito de la madre de mi hijos realice toda la vigilancia y el cuidado requerido por mis hijos asimismo solicito de la madre de mis hijos acceda en inscribirlos en la Escuela Estado Sucre ya que esta a mi alcance la vigilancia de mis hijos, ofrezco como pensión de alimentos para mis hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450 Bs.) mensuales y como cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre en relación a la época escolar me comprometo a invertir todo lo equivalente al bono escolar por lo que cubrirá los gastos de uniformes escolares para los tres hijos lo cual equivale a dos mudas de uniforme diario mas el uniforme deportivo, incluido el calzado diario, el calzado deportivo las franelas y las medias, para el mes de Diciembre por época navideña la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs.) me comprometo hacer entrega del bono juguete de manera integra a la madre de mis hijos, solicito que las cantidades mensuales sean descontadas directamente de la nomina de mi trabajo así como el bono juguete y sean depositados directamente en la cuenta que el Tribunal ordene aperturar en beneficio de mis hijos”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULEIMA COROMOTO ALASTRE DE LAGOS, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de julio de 2011, se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que realice los descuentos respectivos. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
YULEIMA COROMOTO ALASTRE DE LAGOS

WILMER JOSE LAGOS BARRIENTOS


El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González.