REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: CARMEN TERESA CAMACHO FANEITE y GABRIEL LUCUARA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-7.153.478 y V.- 22.639.089, domiciliados en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, asistidos del abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.276.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9529-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA CAMACHO FANEITE y GABRIEL LUCUARA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-7.153.478 y V.- 22.639.089, domiciliados en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, asistidos del abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.276, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de: Una Casa con estructura de concreto y techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido compuesto de tres habitaciones, una sala-comedor, un baño, un porche, un patio con lavadero, ubicada en la parte sur-este del lote de terreno, con un área de construcción de Ochenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros (81,40 m2), sobre un lote de Terreno ubicado en la carretera Vieja Rubio-San Cristóbal, conocido dicho lugar o zona como Vega Chiquita o 15 Rojo. Aldea La Alquitrana, el cual mide cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 m) de largo o de fondo por dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros (16,89 m) de frente, alinderado así: NORTE: Con carretera vieja a Rubio, mide dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 m); SUR: Con terrenos que son o fueron de Alfonso León y Pedro David Ramírez, mide dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros (16,89 m); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Juan Pablo Nieto antes de Jesús Nieto Jara, mide cuarenta metros (40,00 m) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Gerónimo Leal, mide cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 m); en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs 80.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 23 de marzo de 2011 (fl. 16), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 07 de junio de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos HIDELFONSO LEÓN CRISTANCHO y GLADIS RAMÍREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.723.576 y V-22.641.364, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 09 de junio de 2011 (fl. 19), los ciudadanos CARMEN TERESA CAMACHO FANEITE y GABRIEL LUCUARA CARRILLO, asistido del abogado LUIS BRICEÑO, estamparon diligencia en la cual informan al Tribunal que el área de construcción de la vivienda tiene una medida de ciento diecinueve metros cuadrados (119 m2).

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HIDELFONSO LEÓN CRISTANCHO y GLADIS RAMÍREZ CAMARGO, ya identificados. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos CARMEN TERESA CAMACHO FANEITE y GABRIEL LUCUARA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-7.153.478 y V.- 22.639.089.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de junio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

El Srio.,

Sol. 9529-11