REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3888-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: AGUEDAD CORINA SANDOVAL GAMBOA.
OBLIGADO: JUAN PABLO CASTILLO DUARTE.

En el día de hoy, trece (13) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: AGUEDAD CORINA SANDOVAL GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.436 y JUAN PABLO CASTILLO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.638, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN PABLO CASTILLO DUARTE quien manifestó: “ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de trescientos setenta y cinco Bolívares (375.Bs.)” mensuales, en relación a las cuotas extraordinarias en el mes de octubre la cantidad de trescientos setenta y cinco Bolívares (375.Bs.) más los ticket de útiles escolares concedidos como beneficio por mi patrono, en el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (750 Bs.) mas los ticket de juguetes concedidos como beneficio por mi patrono para sean entregados personalmente a la madre de mi hijo, para lo cual solicito se ordene oficio al departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Tachira. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AGUEDAD CORINA SANDOVAL GAMBOA, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de julio de 2011, se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Tachira. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

AGUEDAD CORINA SANDOVAL GAMBOA


JUAN PABLO CASTILLO DUARTE


El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González