REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.114.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: CARMEN YANIRA ORFILA REINAZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.905, con residencia en la Urbanización Río Grita, Bloque 01, apartamento 01-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (14 años de edad) y XX (06 años de edad).
Demandado: JUAN CARLOS PAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.068 quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, vereda 6, casa Nº 08, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 30 de mayo de 2011 entre los ciudadanos CARMEN YANIR ORFILA REINOZA y JUAN CARLOS PAZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XX (14 años de edad) y XX (06 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.114 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano JUAN se compromete por voluntad propia en dar para sus hijos la cantidad de doscientos cincuenta (Bs. 300,oo) bolívares quincenal, además cubrirá los gastos que sus hijos requieran como uniformes, útiles escolares, medicamentos entre otros.
• Ambos padres tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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