REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.113.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LUZ MARINA DURAN PABON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.700.652, con residencia en el Barrio Las Americas, vereda 3 y 4, casa Nº V-30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15 años de edad), XX (13 años de edad), XX (10 años de edad), XX (05 años de edad) y XX (08 años de edad).
Demandado: LUIS MANUEL CORREDOR IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.431 quien puede ser ubicado en la vía panamericana a 50 metros de la pasarela, frenos Márquez, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 30 de mayo de 2011 entre los ciudadanos LUZ MARINA DURAN PABON y LUIS MANUEL CORREDOR IBARRA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XX (15 años de edad), XX (13 años de edad), XX (10 años de edad), XX (05 años de edad) y XX (08 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.113 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano LUIS se compromete por voluntad propia en dar para sus hijos la cantidad de trescientos (Bs. 300,oo) bolívares semanales a partir del sábado 4 de junio de l presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que los niños y adolescentes necesiten serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tomando en cuenta que la adolescente YEHINI LUCIMAR continuará viviendo con el padre, éste se compromete en brindarle un derecho de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para ella.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-