REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.112.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ANA THAIS RAMIREZ DE MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.443, con residencia en la calle 7 con carreras 18 y 19, Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02 años de edad) y XX (04 años de edad).
Demandado: GABRIEL JOSE MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.173.293 quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, sector II, casa Nº 5, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 24 de mayo de 2011 entre los ciudadanos GABRIEL JOSE MONCADA y ANA THAIS RAMIREZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (02 años de edad) y XX (04 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.112 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano GABRIEL se compromete por voluntad propia en dar para sus hijos la cantidad de trescientos (Bs. 300,oo) bolívares quincenales a partir del 31 de mayo de l presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que la niña necesite serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano GABRIEL compartirá con sus hijos a partir del día viernes desde las seis (06:00 p.m.) de la tarde hasta el día lunes a las ocho (08:00 a.m.) de la mañana.
• ambos padres tienen la responsabilidad de sus hijos.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-