REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.110.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: GLEMIS MILAGROS RAMIREZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.563, con residencia en la Urbanización Jáuregui, calle 4 casa Nº 13-53, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10 meses de edad), XX (05 años de edad) y XX (08 años de edad).
Demandado: NOEL ROBLES CARRASCAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.306.366 quien puede ser ubicado en la avenida Aeropuerto, entre carreras 17 y 18, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 2011 entre los ciudadanos GLEMIS MILAGROS RAMIREZ GUERRERO y NOEL ROBLES CARRASCAL por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (10 meses de edad), XX (05 años de edad) y XX (08 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.110 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano NOEL se compromete por voluntad propia en dar la cantidad de trescientos (Bs. 200,oo) bolívares semanal a partir del sábado 21 de mayo de l presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, útiles escolares, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano NOEL compartirá con sus hijas cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
• Ambos padres tienen la responsabilidad de sus hijos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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