REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.109.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARTHA ISABEL FUENTES LINDARTE, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.066.082.288, con residencia en el Barrio El Paraíso, sector 28 de octubre, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (06 años de edad) y XX (04 años de edad).
Demandado: DIDER GARCIA CONTRERAS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 12.496.392 quien puede ser ubicado en la avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 2011 entre los ciudadanos MARTHA ISABEL FUENTES LINDARTE y DIDER GRCIA CONTRERAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (06 años de edad) y XX (04 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.109 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano DIDER se compromete por voluntad propia en dar la cantidad de doscientos (Bs. 200,oo) bolívares a partir del sábado 21 de mayo de l presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, útiles escolares, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano DIDER compartirá con sus hijos el día domingo a partir de las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde.
• Ambos padres tienen la responsabilidad de sus hijos. Además se comprometen en mantener comunicación solo referente a ellos.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-