REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.108.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YESSICA TATIANA ROSALES CORTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.169, con residencia en el Barrio Las Delicias, calle 9 entre carreras 14 y 15, casa Nº 14-47, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05 años de edad).
Demandado: JOSE ELIAS RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.109 quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, calle 9 carrera 15 con 16, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 19 de mayo de 2011 entre los ciudadanos YESSICA TATIANA ROSALES CORTES y JOSE ELIAS RAMIREZ SUAREZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX (05 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.108 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano JOSE se compromete por voluntad propia en dar la cantidad de ciento cincuenta (Bs. 150,oo) bolívares quincenales a partir del 21 de mayo de l presente año.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano JOSE compartirá con su hijo en el día domingo a partir de las diez (10:00 a.m.) hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde.
• Ambos padres se comprometen en mantener comunicación con referente a su hijo.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-