REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.107.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MEJIA SORACA ELSA MARINA, colombiana, titular de la cédula de Residente Nº E-84.314.229, con residencia en la calle 5, casa Nº 2-70, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (09 meses de edad).
Demandado: LEONEL SOLANO ALVEAR, colombiano, titular de la cédula de Residente Nº E-82.284.383 quien puede ser ubicado en el Barrio Las Americas, sector Invasión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 19 de mayo de 2011 entre los ciudadanos ELSA MARINA MEJIAS SORACA y LEONEL SOLANO ALVEAR por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX (09 meses de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.107 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano LEONEL por voluntad propia se compromete en dar la cantidad de cien (Bs. 200,oo) quincenales a partir del 30 de mayo de l presente año. El dinero se lo dará personalmente a la ciudadana ELSA madre de la niña antes identificada.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano LEONEL podrá compartir con su hija en el sitio donde habita el día viernes.
• Ambos padres se comprometen a respetarse, no agredirse verbalmente frente a la niña de lo contrario se procederá a instancias mayores.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-