REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de junio de dos mil once.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.105.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DENIS PINEDA PABON, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.063.617.898, con residencia en la vía San Sebastián, sector Termoeléctrica, casa S/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (09 años de edad).
Demandado: CESAR JULIO DONATO RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.155.568 quien puede ser ubicado en San Sebastián sector La Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 02 de mayo de 2011 entre los ciudadanos CESAR JULIO DONATO RUIZ y DENIS PINEDA PABON por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX (09 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.105 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano CESAR se compromete en dar a partir del domingo 8 de mayo del presente año, la cantidad de cien (Bs. 100,oo) semanales par los gastos de alimento de la niña XX.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano CESAR y la niña XX compartirán el día sábado desde las nueve (09:00 a.m.) hasta las cinco (05:00 p.m.) y el domingo desde las nueve (09:00 a.m.) hasta las cinco (05:00 p.m.).
• Ambos padres se comprometen a inscribir a la niña en una escuela de tareas dirigidas para que fortalezca las debilidades que tiene y en septiembre deberán inscribirla en una institución educativa.
• La ciudadana DENIS se compromete en pasar por esta Defensoría en el momento que decida irse para Colombia.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-