REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
Causa N° 3.094
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA CÁRDENAS DE BARRADEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.665 y VIDAL AUGUSTO BARRADEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.514.997, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS IVAN PÉREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, informó que notificó al Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA CÁRDENAS Y VIDAL AUGUSTO BARRADEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 29 de fecha 20 de Julio de 1974, ante la Prefectura de la Parroquia Dr. Jesús María Semprún, Municipio Colón del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 22 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-