REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de junio de dos mil once
201° y 152°
EXP. N° 882.-
CAPÍTULO I PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: JOSE LEONARDO DURAN GALAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.872 con residencia en el Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 2-26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre propio como único beneficiario de manutención.
Demandado: GERARDO DURAN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.665 quien puede ser ubicado en La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención (Extinción).
DE LA DEMANDA
Se trata de una demanda de obligación de manutención, incoada por ELIDA CORZO DE GALAN (quien falleció 09-04-2006) en contra del ciudadano
GERARDO DURAN CONTRERAS, en beneficio de su hijo el ciudadano JOSE LEONARDO DURAN GALAN, la misma se encuentra debidamente convenida (homologada) en fecha el 09 de mayo de 2001. Encontrándose la presente causa en ejecución permanente, en virtud de los descuentos de nómina, se recibió en este Juzgado en fecha 24-05-2011 oficio signado con el N° P-2011/050 de fecha 23 de mayo de 2011 procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales - Centro Ambulatorio "Dr. Francisco Romero Lobo" - Departamento de Recursos Humanos La Fría, Estado Táchira, suscrito por el Director de dicha institución y por la Coordinación de Recursos Humanos (E), mediante la cual solicitan autorización para la suspensión de la pensión de manutención del hijo del funcionario Durán Contreras Gerardo, alegando que el beneficiario de manutención ya es mayor de edad.
Ahora bien, La extinción de la Obligación de Manutención consiste en la pérdida del derecho para su titular. El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales taxativas por las cuales debe declararse la extinción de la obligación de manutención, a saber:
Artículo 383. Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La norma anteriormente transcrita, establece las causales en que se extingue dicha obligación, así tenemos que para el sujeto pasivo, se extingue su obligación por causa de muerte, o por muerte del niño, niña o adolescente beneficiario; y para el beneficiario de la acción, éste pierde el derecho de reclamar manutención, cuando alcance su mayoridad, es decir, cuando cumpla dieciocho años de edad, a excepción de que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento o cuando se encuentre estudiando y que por la naturaleza de su estudio le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario de manutención JOSE LEONARDO DURAN GALAN, nació en fecha 02 de marzo de 1.987, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio 4 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que el beneficiario de manutención, ciudadano JOSE LEONARDO DURAN GALAN, haya manifestado a este Tribunal que se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, además fue incorporada a las actas la boleta debidamente firmada por el beneficiario de manutención en fecha 13 de enero de 2011 (folio 111) quien hasta la presente fecha, no se ha presentado a este Juzgado siendo requerido para el caso que nos ocupa, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención acordada entre las partes, en fecha 09 de mayo de 2001. Y así se decide.
CAPÍTULO II DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por ELIDA CORZO DE GALAN (quien falleció 09-04-2006) en contra del ciudadano GERARDO DURAN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.665, en beneficio de su hijo el ciudadano JOSE LEONARDO DURAN GALAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.872.-
SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del monto de sueldo que le corresponde al demandado por ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales,
en consecuencia, ofíciese al Director y Coordinador de Recursos Humanos de dicha institución, a los fines del levantamiento de la medida de retención. Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, al primer (01) día del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-