REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de junio de dos mil once
201° y 152°
EXP. N° 3.081.-
SENTENCIA IN T E RL O C U T O RIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: NEREIDIS TRINIDAD QUINTERO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.153.969 con residencia en el Barrio Colinas de Bello Monte, sector La Tigra, casa N° 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (11 meses de edad).
Demandado: PEDRO JOSE SANCHEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-ll.974.237 quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, carrera 9 casa N° 7-67 y trabaja como moto taxista en la Cooperativa Revolución Bolivariana ubicada frente al monumento de La Paz, control N° 19, La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 24 de mayo de 2011 por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ ALVARADO y NEREIDIS TRINIDAD QUINTERO PEREZ por este Despacho por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX (11 meses de edad), por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
"Siendo la diez y treinta de la mañana del día de hoy, martes veinticuatro de mayo de dos mil once, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NEREIDIS TRINIDA QUINTERO PÉREZ y PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositara en la cuenta que este Juzgado ordena aperturar para tal fin. SEGUNDO: La ciudadana NEREIDIS TRINIDA QUINTERO PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano RAMIRO PABON. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓNde conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOT/TKGS/yo.-