REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
Exp. N° 3.046.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DANNY ERICXON CARVAJAL DELGADO y MARÍA ELIZABETH RIVAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.184.186 y V-9.356.976, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2011, el ciudadano ANTONIO YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado LAURA GALLANTY, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2011, la Abg. LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos DANNY ERICXON CARVAJAL DELGADO y MARIA ELIZABETH RIVAS RAMIREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 107 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.003, ante la autoridad civil del municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los ___________ ( ) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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