REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de junio de dos mil once
201° y 152°
EXP. N° 3.045.-
SENTENCIA IN T E RL O C U T O RIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ANA LUDE BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.380 con residencia en el Barrio Las Flores, cerca al liceo "Fe y Alegría", Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (16 años de edad), XX (17 años de edad), XX (05 años de edad) y XX (09 años de edad).
Demandado: ANDRES MANUEL RIVERO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.140.485 quien puede ser ubicado en La Hacienda La Bandera, vía Caño Hondo, La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 05 de mayo de 2011 por los ciudadanos ANA LUBE BELTRAN y ANDRES MANUEL RIVERO ORTEGA por este Despacho por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos XX (16 años de edad), XX (17 años de edad), XX (05 años de edad) y XX (09 años de edad), por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
"Siendo 11:00 de la mañana del día de hoy, Jueves cinco (05) de mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos ANA LUBE BELTRAN y ANDRES MANUEL RIVERO ORTEGA, plenamente identificados en autos, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez. Hecho lo cual expusieron sus argumentos llegando al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bo lívares mensuales (Bs. 450,oo), los cuales entregará de la siguiente forma: la cantidad de trescientos treinta bolívares (Bs. 330,00) depositada a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar, todos los 30 de cada mes, y la cantidad de Ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) que el padre entregará mensualmente a la adolescente Ana Teresa de 16 años de edad, quien no vive con la madre por enemistad manifiesta y vive actualmente con un tío. SEGUNDO: Los gastos escolares y decembrinos serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. TERCERO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Bicentenario a nombre de la ciudadana ANA LUDE BELTRAN, para el pago de las cantidades arriba indicadas. CUARTO: La demandante manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado. Terminado los puntos del presente, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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