REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NELBELY LINMAR SILVA VELAZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.762, domiciliada en: la Esmeralda, Colinas de Córdoba, calle 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NESTOR MIRANDA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.819, domiciliado en: el Barrio buenos Aires, calle 3, casa sin numero de color amarillo con rejas Azules, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1115

Visto el contenido del acto realizado por los ciudadanos: NELBELY LINMAR SILVA VELAZCO Y LUIS ALBERTO TORRES PEÑALOZA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir los dias 30 de cada mes. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos NELBELY LINMAR SILVA VELAZCO Y LUIS ALBERTO TORRES PEÑALOZA, de fecha 07 de junio de 2011; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 027-11, de la misma fecha, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1115 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario los días 30 de cada mes. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese Oficio.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese a la ciudadana: NELBELY LINMAR SILVA VELAZCO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEXTO: Notifíquese al ciudadano: NESTOR MIRANDA BAUTISTA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta
SEPTIMO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1115, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 328 y 329.

La secretaria