REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YERALDIN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.548, domiciliada en: La carrera 4, casa N° 7-36, Al lado del club amigos de Córdoba, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: HENDER GERARDO VARELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.690, domiciliado en: Carrera 5 en el auto lavado de la avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Tachira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1089

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano HENDER GERARDO VARELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.690 y aprobado por la ciudadana: YERALDIN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.548, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los UNIFORMES ESCOLARES y la madre comprará los UTILES ESCOLARES.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del dia 24 y la madre comprará los del 31.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas ambos padres deberán cancelar el 50% cada uno.


Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos HENDER GERARDO VARELA MARTINEZ, y la ciudadana: YERALDIN DIAZ RODRIGUEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los UNIFORMES ESCOLARES y la madre comprará los UTILES ESCOLARES.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del día 24 y la madre comprará los del 31.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas ambos padres deberán cancelar el 50% cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de la homologación al Fiscal Décimo Tercero especializado de Protección del Niño niña y Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (09) días del mes de Junio del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.