REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Visto el acuerdo realizado por las partes inmediatamente anterior este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre AUMENTA como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales y si ocurre un aumento de sueldo en la Institución Policial la cuota se estipulara en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).

SEGUNDO: En el mes de Agosto El padre se compromete a hacer entrega a la madre del bono de Útiles que otorga la Institución Policial a los funcionarios en el referido mes.

TERCERO: En el mes de Diciembre El padre se compromete a hacer entrega a la madre del bono de Juguetes que otorga la Institución Policial a los funcionarios en el referido mes.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.





SEXTO: Se ordena como Retención de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 3.360,00) que corresponden a doce (12) mensualidades incluyendo las cuotas extraordinarias del mes de Agosto y Diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 466-b. MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del dos mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


RED/rcm.-